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PREGUNTAS FRECUENTES
Toda mercancía para efectos aduaneros tiene valor, “valor en aduanas».
El valor en aduana será determinado de conformidad con las condiciones y requisitos del acuerdo sobre valoración de la OMC, la normativa emitida por la Comunidad Andina de Naciones y la legislación nacional vigente.
La valoración aduanera es un proceso técnico mediante el cual se determina la base gravable de las mercancías importadas para la liquidación de los derechos de aduanas y los demás impuestos a la importación.
En el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la Introducción General parte de que el Valor de Transacción es la primera base de la valoración, procurando el respeto por los términos reales de la negociación. Además, si por incumplimiento de alguno de los requisitos previstos para su aplicación, no es posible acudir a este método principal, se debe acudir a los métodos secundarios, atendiendo lo ordenado por la Nota General respecto a la aplicación sucesiva de los mismos según su orden de utilización y con la consideración de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Los métodos de valoración son seis, tratados en los artículos 1 al 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC:
- 1. Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (art. 1 y 8 y sus notas interpretativas)
- 2. Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (art. 2 y nota interpretativa)
- 3. Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (art. 3 y nota interpretativa)
- 4. Método Deductivo (art. 5 y nota interpretativa)
- 5. Método del Valor Reconstruido (art. 6 y nota interpretativa)
- 6. Método del Último Recurso (art. 7 y nota interpretativa)
La DAV o Declaración del Valor es un documento soporte de la Declaración de Importación. Contiene la información relativa a la transacción comercial y el detalle de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación, así como los conceptos y cálculos para la determinación de valor en aduanas de las mercancías importadas que se declaran ante la autoridad aduanera.
Es aquel en el que la mercancía debe ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo.
Comprenden el flete y todos los gastos conexos a él, en el que se incurra para el traslado de las mercancías desde el lugar de entrega en el exterior hasta el lugar de importación.
Los gastos de transporte forman parte del valor en aduana y deben ser ajustados para la determinación del valor de transacción, sin perjuicio de quien los pague a nombre del comprador, de la forma de pago, de que tales pagos se realicen dentro o fuera del territorio aduanero y antes o después de la importación e incluyen entre otros:
- Adaptación para la exportación
- El acarreo y manipulación en el territorio extranjero
- Manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque
- Los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación
- La carga, descarga y manipulación en puertos extranjeros
- Gastos por el envío de los documentos de transporte
- Gastos por el pago de flete en destino
- Consumo de combustibles
- Gastos de consolidación y desconsolidación; y de estiba y desestiba en puerto extranjero
- Gastos de endosos y de comunicaciones
- Gastos de sobreestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero
Se debe tener en cuenta que cuando algunos de los elementos sean gratuitos o se presten por medios o servicios propios del comprador, no se causen o no estén debidamente soportados documentalmente, deberá tomarse el valor de las tarifas o primas normalmente aplicables, tomadas de información contenida en antecedentes de otras importaciones con las debidas comprobaciones con datos o tarifas actualizadas periódicamente o de información suministrada por empresas que presten tales servicios.
Cuando los gastos de transporte estén contenidos en la factura comercial y el importe pactado entre el vendedor y el comprador resulte diferente del que realmente haya pagado el vendedor a un tercero, deben tomarse los gastos reales pagados por concepto del servicio de transporte y gastos conexos hasta el lugar de importación.
Cuando las mercancías hayan cumplido varios trayectos antes de llegar al último puerto de embarque, se deberá registrar el valor total de fletes y el valor de cada trayecto debe estar soportado por los documentos de transporte respectivos.
En todo caso es preciso tener en cuenta que los gastos de transporte declarados deben corresponder a los realmente pagados.
Independientemente del método de valor utilizado, los gastos de transporte y conexos al transporte, siempre formarán parte del valor en aduana.
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